Actualidad | Corte Constitucional concede amparo del derecho fundamental al acceso a la información pública por publicación de código fuente.
- Devis Granados & Abogados
- 4 mar
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04 de marzo de 2025.

Mediante sentencia T-067 DE 2025 la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela instaurada por el ciudadano Juan Carlos Upegui Mejía en contra de la Agencia Nacional Digital, el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social por la vulneración de su derecho fundamental al acceso a la información pública.
Esto debido a que las entidades accionadas negaron su solicitud de publicar el código fuente de la aplicación CoronApp. Las autoridades accionadas afirmaron que la información que solicitó el actor estaba amparada bajo reserva de confidencialidad, debido a que: (i) comprometía la intimidad de los datos personales que recopila la aplicación por la exposición a posibles riesgos frente a terceros malintencionados que podrían acceder a la información (artículo 18, Ley 1712 de 2014, excepción por daño a intereses de particulares); y (ii) esta era necesaria para salvaguardar la seguridad de las medidas de salud pública que se adoptaron para atender la pandemia por el Covid19 (artículo 19, Ley 1712 de 2014, excepción por daño a intereses de particulares).
Adicionalmente, (iii) las autoridades accionadas alegaron que se podrían ver comprometidos sus derechos de autor, al ser quienes desarrollaron la aplicación. la Sala constató que las autoridades administrativas accionadas no cumplieron con la carga de identificar el fundamento legal de la reserva de la información invocada. Tampoco cumplieron con la carga argumentativa y probatoria que acredite que revelar información genera un daño presente, real, probable y específico que excede el beneficio que representa publicar la información (artículo 28, Ley 1712 de 2014).
En este punto del examen, la Sala evidenció que la justificación presentada por las entidades demandadas no era suficiente para negar la publicación del código fuente de la aplicación CoronApp. En concreto, la Corte constató que era posible tomar medidas de seguridad sobre las bases de datos en las que reposaba la información de los usuarios (p. e. separar la información, generar credenciales de acceso, contraseñas de seguridad, medios de autenticación, etc.), de tal forma que la publicación del código no comprometiera la información y los datos de las personas. Además, la Sala reiteró que, en todo caso, las entidades accionadas debían actuar con debida diligencia y cumplir con las obligaciones de custodia de la información.
Para mayor detalle puede consultar la sentencia T-067 de 2025 en el siguiente enlace.
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